Para obtener la nacionalidad holandesa

Guía en Power Point
La Ley Estatal de la Nacionalidad Holandesa (Rijkswet op het Nederlanderschap), que entró en vigor el 1 de enero de 1985, establece quiénes tienen la nacionalidad holandesa, qué debe hacerse para adquirir la nacionalidad holandesa y cómo puede perderse la nacionalidad holandesa.

¿CÓMO PUEDE ADQUIRIRSE LA NACIONALIDAD HOLANDESA?

Existen tres formas para adquirir la nacionalidad holandesa:

A) DE PLENO DERECHO (AUTOMÁTICAMENTE)

1.-Por nacimiento
El hijo de un padre holandés o una madre holandesa que estén casados será automáticamente holandés después de su nacimiento, incluso aunque nazca fuera de los Países Bajos. El hijo de una madre holandesa soltera también será automáticamente holandés después de su nacimiento.
Fíjese bien: Los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1985 de una madre holandesa y un padre extranjero no adquirieron por regla general la nacionalidad holandesa por nacimiento.

2.-Por reconocimiento antes del nacimiento (reconocimiento del concebido y no nacido)
El hijo de una madre extranjera que sea reconocido por un hombre (soltero) holandés antes del nacimiento, será automáticamente holandés.
Por reconocimiento después del nacimiento, pero antes de que el hijo tenga 7 años de edad
A partir del 1 de marzo de 2009, la regla es que el hijo que sea reconocido por un hombre (soltero) holandés después de su nacimiento, pero que todavía no haya cumplido 7 años en el momento del reconocimiento, es automáticamente holandés desde el momento del reconocimiento.

3.-Por reconocimiento después del nacimiento presentando pruebas de ADN
A partir del 1 de marzo de 2009, la regla es que el hijo que sea reconocido por un hombre (soltero) holandés después de su nacimiento y que en el momento del reconocimiento tenga entre 7 y 18 años, es automáticamente holandés, si dentro del plazo de un año después del reconocimiento se presenta una prueba de ADN que demuestre que el padre que ha hecho el reconocimiento es también el padre biológico.

4.-Por legitimación en virtud del matrimonio subsiguiente de los padres, sin que existiera reconocimiento previo
A partir del 1 de marzo de 2009, la regla es que el hijo menor de edad que sea legitimado después de su nacimiento, en virtud del derecho extranjero, por el subsiguiente matrimonio de los padres sin que exista un reconocimiento previo, será automáticamente holandés desde la fecha de la boda.

5.-Por adopción bajo determinadas condiciones
Infórmese a este respecto en la embajada o el consulado de los Países Bajos del país en que usted resida. Los Países Bajos se adhirieron desde el 1 de octubre de 1998 al Convenio de La Haya sobre Adopción (Het Haags Adoptieverdrag).

6.-Por determinación judicial de la paternidad bajo ciertas condiciones
Infórmese a este respecto en la embajada o el consulado holandeses del país en que usted resida.


B) A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA NACIONALIDAD

Es posible adquirir la nacionalidad holandesa prestando una declaración al respecto. Este procedimiento se aplica sólo a determinados grupos que viven en los Países Bajos. En el extranjero, sólo pueden hacer una elección de la nacionalidad algunas de las personas que perdieron la nacionalidad holandesa y los hijos extranjeros menores de edad que han sido reconocidos por un holandés a partir del 1 de abril de 2003.


C) POR NATURALIZACIÓN

Esta es la tercera posibilidad que tiene un extranjero de adquirir la nacionalidad holandesa. Algunas personas que perdieron la nacionalidad holandesa pueden presentar en el extranjero una solicitud de naturalización.

También pueden presentar una solicitud en el extranjero, los extranjeros que hayan estado casados o hayan sido pareja de hecho (registrada) durante al menos 3 años, de un hombre o mujer con la nacionalidad holandesa y que convivan con la persona en cuestión en la misma dirección. En el caso de una pareja de hecho registrada, deberá estar registrada como tal en los Países Bajos (en el registro civil) o bien tratarse de una pareja de hecho registrada en el extranjero a partir del 1 de enero de 2005 y que pueda ser reconocida como tal en los Países Bajos en virtud de los artículos 2 al 4, inclusive, de la Ley holandesa sobre conflictos de leyes (Wet conflictenrecht),
El extranjero no podrá residir en el país cuya nacionalidad posee y en la mayoría de los casos, deberá superar el examen de integración social para la naturalización antes de presentar la solicitud de naturalización.
¿Vive usted en los Países Bajos? Entonces puede consultar las condiciones para la naturalización en el sitio web del Servicio holandés de Inmigración y Naturalización (Immigratie- en Naturalisatiedienst, IND) (en neerlandés y en inglés).


¿Qué es la ceremonia de naturalización para los nuevos holandeses?

La ceremonia de naturalización es una reunión especial que sirve para reflexionar sobre el vínculo que se crea entre el Reino de los Países Bajos y el nuevo ciudadano, con la naturalización o la elección de la nacionalidad. Los nuevos holandeses reciben entonces su prueba de la nacionalidad holandesa.

En los Países Bajos, los ayuntamientos organizan las ceremonias de naturalización. Si usted vive en el extranjero y adquiere la nacionalidad holandesa por naturalización o elección de la nacionalidad, asistirá a su ceremonia de naturalización en la embajada o el consulado general holandeses.

Si usted obtiene la nacionalidad holandesa por naturalización, la embajada o el consulado general le enviarán una invitación a la ceremonia.

Usted tiene obligación de asistir a la ceremonia. También están obligados a asistir a la ceremonia sus hijos menores de edad que tenían 16 o 17 años en el momento de la solicitud de naturalización. Si usted es invitado a una ceremonia, sólo obtendrá la nacionalidad holandesa si asiste a la misma. Si no comparece en la ceremonia, recibirá una nueva invitación para una ceremonia subsiguiente. En cualquier caso, usted debe asistir a la ceremonia dentro del plazo de un año después de la resolución sobre su solicitud de naturalización; en caso contrario, no adquirirá la nacionalidad holandesa. Si deja pasar ese plazo sin asistir, deberá iniciar un nuevo procedimiento de naturalización si sigue deseando adquirir la nacionalidad holandesa.

Sólo se puede dispensar la asistencia del interesado en situaciones muy excepcionales. Entre ellas se encuentra en cualquier caso la imposibilidad física o psíquica de asistir personalmente a la ceremonia. Si usted cree que se encuentra en una de estas situaciones excepcionales, puede ponerse en contacto con la embajada o el consulado general.

Si usted recupera la nacionalidad holandesa por elección de la nacionalidad, recibirá una invitación para la ceremonia correspondiente de la embajada o del consulado general.

Si se ha presentado una declaración de elección de la nacionalidad neerlandesa en beneficio de un hijo reconocido, el representante legal tendrá obligación de asistir a la ceremonia. También en este caso, el hijo no obtendrá la nacionalidad neerlandesa si el representante legal no asiste a la ceremonia dentro del plazo de un año después de la confirmación de la declaración de elección de nacionalidad.

Sólo se puede dispensar la asistencia del interesado en situaciones muy excepcionales. Entre ellas se encuentra en cualquier caso la imposibilidad física o psíquica de asistir personalmente a la ceremonia. Si usted cree que se encuentra en una de estas situaciones excepcionales, puede ponerse en contacto con la embajada o el consulado general.


¿Qué es una declaración de elección de la nacionalidad?

Una declaración de elección de la nacionalidad es un formulario mediante el cual usted declara que quiere obtener (recuperar) la nacionalidad holandesa. La declaración de elección de la nacionalidad debe ser confirmada posteriormente por la embajada o el consulado general de los Países Bajos.

Sólo pueden prestar en el extranjero una declaración de elección de la nacionalidad algunas personas que han perdido la nacionalidad holandesa y los representantes legales de los menores extranjeros que:
• Hayan sido reconocidos por un holandés entre el 1 de abril de 2003 y el 1 de marzo de 2009 y todavía no tenían 7 años de edad en el momento del reconocimiento; o
• Hayan sido reconocidos por un holandés entre el 1 de abril de 2003 y el 1 de marzo de 2009 cuando tenían 7 años de edad o más, y pueden presentar una prueba de ADN de paternidad biológica del holandés que los ha reconocido; o
• Hayan sido reconocidos por un holandés y pueden probar que quien los ha reconocido los ha cuidado y educado durante un período de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anterior a la declaración de elección de la nacionalidad.
Si usted quiere hacer uso del régimen de la elección de la nacionalidad, deberá rellenar una declaración en la embajada o el consulado de los Países Bajos en el país donde usted reside. Debe acudir personalmente a la embajada o el consulado holandeses y presentar documentos originales y legalizados (en cualquier caso, su partida de nacimiento). Es aconsejable ponerse en contacto previamente con la embajada o el consulado de los Países Bajos para que le asesoren sobre los documentos que puede necesitar. No se comprobarán sus conocimientos del idioma neerlandés.

Si todo está correcto, el embajador o el cónsul general confirmarán la obtención de la nacionalidad holandesa durante la llamada “ceremonia de la naturalización”. La fecha de la carta de confirmación será la fecha en la cual usted obtiene (o recupera) la nacionalidad holandesa.

En los procedimientos de elección de la nacionalidad, la Administración holandesa no le exige que renuncie a su nacionalidad actual. Averigüe si puede conservar su actual nacionalidad cuando obtenga la nacionalidad holandesa. En los casos de doble nacionalidad hay dos países implicados y, por consiguiente, dos sistemas legales. Compruebe lo que dicen al respecto las normas sobre nacionalidad del país cuya nacionalidad posee actualmente.


Excepciones al requisito de la residencia

La exigencia de 5 años de residencia no se aplicaran cuando el solicitante se encuentre dentro de unas de las siguientes categorías:
-Si una persona fue adoptada después de la mayoría de edad en Holanda, las Antillas Holandesas o Aruba por padres de los cuales al menos uno tiene nacionalidad holandesa.
-Estar casado o estar registrado como pareja de un holandés/a. Si es así, la persona interesada puede realizar una solicitud para la naturalización después de 3 años de matrimonio o de registro de la convivencia, si el interesado ha convivido por un periodo ininterrumpido de más de 3 años con su pareja. Se debe tener en cuenta que esto solo es aplicable si el solicitante ha estado viviendo de forma contínua en Holanda con su pareja. En el caso de matrimonio, no importa dónde esto sucedió la convivencia, se acepta que haya sido dentro o fuera de Holanda.
Como regla general, por cada año, se tiene que haber pasado más de 6 meses bajo el mismo techo con la pareja.
-El plazo de 5 años se reduce a 3 en caso de que el solicitante sea un apátrida (no tenga nacionalidad).
-El plazo de 5 años se reduce en 3 en caso de que el solicitante sea un menor reconocido o legitimizado por un nacional holandés y haya estado bajo su guardia o cuidado por un periodo de 3 años.
-El plazo de 5 años se reduce a 2 años en el caso de que el solicitante haya vivido de forma legal en Holanda, las Antillas Holandesas o Aruba por un periodo de 10 años, de los cuales 2 en forma ininterrumpida.

En el caso de un antiguo ciudadano holandés,que haya perdido su nacionalidad (por ejemplo por haber vivido fuera de Holanda por 10 años consecutivos), el solicitante puede utilizar el procedimiento de opción.

Excepciones al requisito de renuncia de otra nacionalidad

Un solicitante de naturalización no tiene que renunciar a su actual nacionalidad en los siguientes casos:
-En el caso que la nacionalidad original se pierda de forma automática después de la naturalización como ciudadano holandés.
-La legislación del país del solicitante no acepta la renuncia de la nacionalidad.
-La persona interesada esta casada o esta registrada como pareja de un ciudadano holandés.
-Refugiados reconocidos.
-Nacido en Holanda, las Antillas Holandesas o Aruba, y que siga viviendo ahí al tiempo de la solicitud.
-Una persona que ha vivido en Holanda, las Antillas Holandesas o Aruba por un periodo mayor a 5 años o más pero antes de haber cumplido los 18 años.
-Cuando el solicitante no tiene la oportunidad de entrar en contacto con las autoridades de su país natal.
-Cuando el solicitante tenga motivos especiales y objetivamente razonables para no renunciar a su nacionalidad original.
-Cuando para renunciar a su nacionalidad actual el solicitante deba pagar una gran suma de dinero a las autoridades en su país de origen, o cumplir con obligaciones del servicio militar.
-Cuando la renuncia del solicitante a su actual nacionalidad causara serias perdidas financieras (por ejemplo, derechos de la herencia)

Casos especiales

No pierden su nacionalidad original en caso de obtener la nacionalidad holandesa, los nacionales de:
-Argentina, En este caso la nacionalidad de nacimiento no se puede renunciar, pero los naturalizados sí la pierden en el caso de elegir otra.
-México, la nacionalidad no se renuncia, excepto en el caso de los naturalizados.
-Bolivia, la nacionalidad no se pierde automáticamente, pero se puede renunciar.
-Chile, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
-Colombia, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
-Costa Rica, la nacionalidad no se pierde.
-Cuba, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
-Ecuador, la nacionalidad no se pierde.
-República Dominicana, la nacionalidad no se pierde.
-Panamá, no se pierde la nacionalidad automáticamente.
-Paraguay, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
-Perú, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.
-Uruguay, la nacionalidad no se pierde excepto en el caso de los naturalizados.
-Venezuela, la nacionalidad no se pierde automáticamente pero se puede renunciar.