Permisos por REUNIFICACIÓN FAMILIAR

EL DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR se manifiesta como el derecho de reunir a determinados familiares que viven en el extranjero, o incluso, el derecho de determinados familiares que residen en el extranjero a reunirse con el inmigrante que vive en otro Estado, pero entendiendo que el derecho lo ejerce o se ejerce, respecto al inmigrante que tiene regularizada su situación administrativa.

El derecho a la reagrupación familiar protege la vida familiar. Ahora bien, la falta de una concepción de familia convencionalmente establecido y admitido, nos obliga a determinar qué concepción de familia queda protegida por este derecho.

El Tribunal Europeao de Derechos Humanos (TEDH) ha defendido que el artículo 8 del Convenio, lo que protege es la existencia de un vínculo lo suficientemente estrecho entre las personas concernidas.

El derecho al respeto de la vida familiar, y por su conexión con él el derecho a la
reagrupación familiar, presupone la existencia de una familia. Pero, además, implica la realidad y efectividad de esta vida familiar. De la conjugación de estos tres requisitos, preexistencia, carácter real y efectividad de la vida familiar, se determina la existencia de la realidad de los lazos familiares y no tanto de que los vínculos sean naturales o legales, así como la existencia de un vínculo de dependencia.

El TEDH defiende un concepto amplio y abierto de vida familiar, protegiendo el vínculo de la vida familiar, que es el que se da, bien entre un dos personas, unidos por el matrimonio – o por una relación estable y duradera-; bien el que se da entre padres e hijos, o incluso entre hermanos.

Respecto a la vida familiar de las parejas, el Tribunal protege la relación de vida familiar, independientemente de que se trate de matrimonios legalmente contraídos o uniones de hecho. No obstante, se establecen parámetros distintos a la hora de determinación de la efectividad de la vida familiar de la pareja, puesto que si es matrimonial, se exige la vida en común, fácilmente demostrable si no existe separación legal, mientras que para la determinación de la efectividad de la vida familiar en una unión de hecho, el Tribunal ha recurrido a la determinación de criterios acumulativos a la cohabitación duradera, tales como el tiempo que ha durado la relación o incluso si, como fruto de esta relación , han nacido hijos.

En lo que al vínculo familiar entre padres e hijos se refiere, el Tribunal recuerda al respecto que un niño fruto de una unión matrimonial –o de una relación real y efectiva de convivencia- se incluye de pleno derecho en esta relación, por tanto, desde el momento en que nació el menor, existe entre él y sus padres un vínculo que constituye vida familiar.

Condiciones para el hijo menor de edad:

-no estar casado (ni haberse casado)
-no representar ningún peligro para el orden público
-vivir con su padre tan pronto como llegue a los Países Bajos y registrarse en la misma dirección que su padre
-tener permiso para venir a los Países Bajos del padre que se queda en su país de origen (si se da el caso)

El padre o madre deberá cumplir la siguiente condición: tener ingresos suficientes en los Países Bajos.

El hijo mayor de edad debe cumplir las siguientes condiciones:

-tener 18 años o más
-tener una relación familiar con el padre en los Países Bajos, con quien quiere quedarse
-no representar ningún peligro para el orden público
-vivir con su padre tan pronto como llega a los Países Bajos
-registrarse en la misma dirección que su padre
-realizar el examen básico de integración

Además de la vida familiar que pueda existir entre la pareja, o la que se da entre los progenitores y sus hijos, el TEDH ha extendido el concepto de vida familiar a las relaciones que puedan darse con los familiares más cercanos, como padres y hermanos. Existe reiterada jurisprudencia que ha reconocido la existencia de vida familiar respecto a los padres y hermanos del demandante siempre que se demuestre que existen vínculos especialmente estrechos entre los familiares, y para cuya muestra de efectividad, el Tribunal ha recurrido a la convivencia, o la relación de dependencia, o al contacto mantenido con padres y /o hermanos y a la vinculación con el Estado de acogida.

Partiendo pues de la idea de que los Estados partes del Convenio tienen la prerrogativa de controlar, en virtud de un principio de Derecho Internacional establecido y sin perjuicio de los compromisos que derivan de los Tratados, la entrada y estancia de los no nacionales, el Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, - en cuyo análisis deberá tener en consideración: si se trata de menores, la edad de éstos; y si se trata de matrimonios, la propia expresión “vida familiar” debe implicar una necesidad de cohabitación, salvo que legalmente no pueda exigirse; y tratándose, en cualquier caso de reagrupación familiar: la situación de los miembros de la familia en su país de origen y su grado de dependencia respecto al familiar reagrupante.

La forma correcta de realizar este tramite es primero pedir consejo respecto del permiso de residencia provisional (MVV), para despues solicitar un permiso de residencia temporal para los miembros de su familia, los miembros de su familia podrán viajar a Holanda cuando la embajada Holandesa o consulado les haya emitido el permiso de residencia provisional, si se utilizó la via acelerada es posible tambien usarla de nuevo para pedir un permiso de residencia provisional.

Es posible que se den 2 situaciones diferentes en el caso de que se viaje a Holanda por razon de matrimonio o de una relación de pareja.

1-En el caso de hijos menores de edad, o personas que ya estaban casadas o vivían juntas desde antes en el pais de orígen se trata de una REUNIFICACIÓN FAMILIAR.

2- En el caso de personas que no han vivido juntos, pero quieran vivir juntos en el futuro, se trata de ESTABLECIMIENTO DE FAMILIA.

CONDICIONES GENERALES

- El matrimonio ha sido registrado en la base de datos de Holanda (Gemeentelijke Basisadministratie)
- Ambas personas son solteras y es posible probar esto con un documento oficial (certificado de solteria)
- Certificado de antecedentes penales, para probar que no soy un peligro publico.
- Para pedir la reunificación familiar se debe ser adulto mayor de 21 años, y para el establecimiento de familia se debe ser mayor de 18 años.
- Debe existir un compromiso de que viviran con esa persona cuando llegué a Holanda, este requisito se cumple al registrarse la otra persona en la misma dirección, se debe buscar un domicilio familiar.
- El familiar que viaje debe de realizar el examen civico de integración en Holanda.(Para más información ir al apartado de exámen cívico de integración en el extranjero)

INICIO DEL PROCESO

Usted que es una persona residiendo legalmente en los Paises Bajos desea traer a un miembro de su familia a vivir con usted por 3 o más meses, como las personas que desean venir no son ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea. Necesitan de un permiso de residencia provisional o MVV .
El propio interesado debe pedir el MVV en su país de origen que usara para viajar a Holanda. Una vez obtenido este y ya estando en los Paises Bajos existe un plazo de 3 días para comunicarlo a la policía de extranjería, posterior a esto se debe de solicitar el permiso de residencia temporal .

Es importante cumplir con las siguientes condiciones:

- gozar de suficientes fuentes de ingreso
- ser mayor de 21 años en caso de una reunificación familiar y mayor de 18 años en caso de formación de familia.
- Losa documentos deben venir traducidos por un traductor oficial y legalizados
- Se debe de pagar una cuota por la emision del siguiente documento (request for advice preceeding the actual application for a provisional residence permit + application for residence permit with MVV)

La tramitación se puede realizar de 2 formas diferentes, desde Holanda por el esposo o interesado o desde el Extranjero por el familiar que quiera viajar.

En Holanda se pide el ¨request for advice preceding the actual application for a provisional Residence Permit ¨ se debe llevar a la IND y devolverlo relleno con todos los datos. Si es positiva la respuesta de la IND se debe de solicitar el MVV por la persona extranjera en la embajada Holandesa (debe se reunir todas las condiciones para poder ser admitido)


En el Pais de Origen el proceso se inicia sin haber viajado aún a los Países Bajos, el consulado es quién informa al interesado y le dice que documentos son necesarios, y la embajada es quién reenvía los documentos a la IND en Holanda, si la IND aprueba la solicitud de un MVV el ciudadano extranjero luego contacta a la embajada en su pais para recoger el MVV. La emision del MVV - Visado se puede recoger en la embajada Holandesa en el pais del origen, el MVV es un sticker que se pega en el pasaporte y otorga un plazo de 6 meses para poder viajar a Holanda, se produce entonces en este caso una combinación de Visa D + Visa C (visa de corta duración) en total el tiempo que se otorga sera de unos 90 días. Ya llegado a Holanda se debe de comunicar la llegada a la policia de extranjeria, y ahora es cuando es posible pedir un permiso de residencia temporal. La IND revisara todas las condiciones si es necesario tambien se tendra que hacer el examen de tuberculosis , pero en principio el permiso se emite por un un plazo máximo de un año.

DESPUÉS DEL PROCESO

¿Que es lo que puede suceder?

- revisión del expediente

Se tiene que mandar una copia de la carta, pidiendo una revisión escrita indicando las razones, informar a la policia de extranjeria que se ha pedido la revision.